Resumen: Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Falta grave de "Agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio.", infracción prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 28, y 11.2 de la LORDFAS. Derecho de defensa y a no declarase culpable, prueba practicada mando al presunto infractor antes de la orden de incoación del expediente tomando declaración al expedientado, se anula al haberse efectuado con lectura de derechos pero de manera sorpresiva, no anula procedimiento al existir otra prueba válida. Presunción de inocencia, hay prueba válida por declaraciones de testigos civiles. Principio de legalidad: concurren los elementos del tipo, la gravedad de la conducta al tratarse de personal militar de emergencias con disponibilidad permanente para el servicio que organizaba reuniones con personal civil durante toda la noche con ruidos y afectando a un centro de menores. Desestimado
Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007). Falta grave de "falta de subordinación", infracción prevista en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007. Valor del parte militar. Requisitos de la falta grave: orden.No concurre la desobediencia al mandato sino el retraso en su cumplimiento. No hay falta grave, pero sí la leve del art. 9. 3 de "retraso en el cumplimiento de las órdenes recibidas". Estimación parcial.
Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007). Falta grave de "negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones", infracción prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007. Patrulla de la Guardia Civil que acude a un aviso por agresión a una mujer, por violencia de género y que negarse a denunciar la víctima, sin más actuaciones abandonan el lugar sin dar cuenta al Puesto, tratar de localizar al presunto agresor, anotar el hecho en papeleta de servicio, no realizar el protocolo de VIOGEN. Quebranto del derecho a la presunción de inocencia, existencia de pruebas. Principio de legalidad: existencia de los elementos del tipo y especialmente de la gravedad del negligente cumplimiento del protocolo de violencia de género. Desestimado.
Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil. Falta grave de "usar para fines propios información de carácter oficial con grave perjuicio para la administración" (art. 8.25 LODGC). No se produjo la caducidad del expediente sancionador por la suspensión de plazos acordada por el RD 463/2020, de 14 de marzo de 2020, que declaró el estado de alarma por la pandemia del COVID 19. Desestimación del recurso. La información reservada que precedió al expediente no causó indefensión a los interesados y no pudo contaminar el procedimiento sancionador porque en él no se emplearon elementos procedentes de ella. Tampoco se vulneró su derecho a la defensa por denegación de las pruebas propuestas, al ser improcedentes y haber sido rechazada su práctica en resolución motivada. La resolución sancionadora no incurrió en incongruencia omisiva y decidió todas las cuestiones planteadas. Concurren todos los requisitos para la aparición del tipo disciplinario aplicado. Desestimación del recurso
Resumen: Desestimatoria. Falta de subordinación; orden legítima; presunción de inocencia vencida, testigos del hecho.
Resumen: Resulta patente que la adopción de las medidas impugnadas no incurre en ninguna arbitrariedad y que todas las medidas son necesarias y proporcionadas a la finalidad perseguida de evitar la transmisión del virus. Así resultó de la prueba aportada por la Administración demandada, consistente en un Informe técnico sobre los criterios técnicos e indicadores utilizados para exclusión de los municipios en Asturias de un nivel de riesgo extremo (4+), emitido el 23 de febrero de 2021 y firmado por donHermenegildo, doñaClara, doñaConcepción, donIldefonso y donInocencio, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud del Principado de Asturias.